domingo, 3 de enero de 2010

Cómo tomar la sopa?

DOBLECES DE SERVILLETAS

COMO SERVIR UNA MESA

Clasificación de los vinos

La conservación óptima de los vinos es permanecer tumbados, evitando la luz directa y una temperatura baja y constante (por ello son lugares ideales bodegas y sótanos). También, en la medida de lo posible, habrá que evitar moverlo. Una vez determinado el menú y los platos a servir , procederemos a la selección de los vinos y en que orden se van a servir. Es recomendable, si no entendemos de vinos, acudir a un establecimiento especializado que nos aconseje sobre los más adecuados para la ocasión. En la actualidad se "lleva" mucho servir un único vino para toda la comida. (habrá que elegir un vino joven, por regla general).

Dependiendo del tipo de vino elegido, tenemos que saber a que temperatura debería servirse:

1. Blancos secos. Entre 7 y 9 grados.
2. Blancos con cuerpo. Entre 9 y 11 grados.
3. Tintos ligeros. Entre 11 y 14 grados.
4. Rosados. Entre 8 y 10 grados.
5. Tintos con cuerpo. Entre 14 y 16 grados.

Dependiendo del plato a servir, tenemos que saber que vino debería servirse. Unas pequeñas pautas serían:

1. Blancos ligeros. Pescados blancos.
2. Blancos con cuerpo. Pescados azules, mariscos y salsas.
3. Tintos ligeros. Carnes rojas.
4. Rosados. Carnes blancas.
5. Tintos con cuerpo. Carnes rojas y caza.

Aunque hemos dado una clasificación por el vino, vamos a dar otra más completa en función de los platos a servir, y que al ser más amplia nos puede dar una orientación mejor a la hora de crear el menú ideal:

1. Entremeses. Si son de embutidos y quesos, podemos utilizar un rosado seco. Si hay pescado (o fritos tipo calamares, gambas ...) podemos utilizar un blanco seco.

2. Primero caldoso. Si hay un primer plato como sopa o consomé, lo mejor es servir un blanco seco.

3. Primer plato. Arroces, un blanco seco (también con arroces con pescado). Si el arroz lleva carne, podemos servir un tinto joven. Las pastas admiten un rosado joven, y las legumbres un tinto joven.

4. Pescados. Los pescados blancos (más suaves) admiten servir blancos ligeros o rosados jóvenes. Los pescados azules (más fuertes) y los mariscos admiten blancos de más cuerpo e incluso blancos de aguja. También es admisible un rosado joven y fresco. Sobre todo si el pescado es fuerte y acompañado de guarnición como el "Salmón Papillón", por ejemplo.

5. Carnes. Las carnes suaves o blancas, van acompañadas de un rosado o tinto joven.
Las carnes rojas o de caza un tinto añejo y con cuerpo. Las carnes guisadas y a la brasa pueden servirse con un tinto crianza con cuerpo. Pueden darse ciertas variantes más que en función del tipo de carne en función de la preparación de la misma. No es lo mismo tomarse una carne a la plancha que una carne al Roquefort con guarnición.

6. Huevos. Fritos, al plato o con platos fuertes (escalfados en un bacalao al pil-pil , por ejemplo) tintos jóvenes. Revueltos, cocidos y preparados "suaves" rosados, o tintos secos y jóvenes.

7. Quesos. Tiernos y cremosos, rosado o tinto joven y ligeramente afrutado. Quesos curados, semicurados y fermentados, tinto viejo con cuerpo.

8. Postres. En función del tipo de postre si es dulce, podemos utilizar un vino generoso. Si es salado o frío (como un sorbete o un helado) podemos servir un blanco frío y seco o semiseco. Aunque la costumbre es servir el postre acompañado de cava o champán. (bebida que puede ser tomada a lo largo de toda la comida perfectamente, aunque no tengamos esa costumbre).

Independientemente del vino que elija para cada plato, recuerde una regla fundamental: no debe servir vinos con más cuerpo y sabor antes que otros más jóvenes y menos intensos. Por ello es importante saber elegir el vino adecuado, pero también en que orden se van a servir.

No ahorre nunca en el vino. Puede estropearle la comida más exquisita. Y guarde relación calidad de la comida y la calidad del vino elegido. No conjunte elementos desproporcionados, grandes manjares con pésimos vinos o viceversa.

Origen del término "protocolo"

El término protocolo, procede del latín "protocollum", que a su vez procede del griego (en griego deviene de protos, primero y kollom, pegar, y refiere a la primera hoja pegada con engrudo). En su significado original, venía a decir que "protocollum" era la primera hoja de un escrito. La primera hoja en la que se marcan unas determinadas instrucciones. Esta definición marca el inicio de lo que más tarde será el verdadero significado del término protocolo.

Pero otros autores, como Escriche, indican como origen vocablo que viene del griego, protos viene de primero en su línea y de origen latino collium o collatio que significaría cotejo.

Según el diccionario de la Real Academia Española, entre otros significados, protocolo es: La regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto o por costumbre.

Algunos historiadores indican que existían términos y expresiones protocolarias en documentos tan importantes como el Código de Hammurabi, en los geroglíficos del antiguo Egipto y en otras muchas referencias escritas.

Si algo ha hecho evolucionar al hombre, amén de los inventos, esto ha sido la educación. Desde los tiempos más remotos se conoce la existencia de pautas sociales y normas de comportamiento. Desde que el hombre está sobre la tierra siempre ha tenido ciertas formas de comportamiento ante determinados eventos. Aunque todas estas reglas las encontramos repartidas a lo largo de toda la historia, hay un hecho definitivo y claro que nos da un punto de partida importante: la creación de la corte. Esto dará un auge definitivo a las buenas maneras.

La nobleza, se comentaba en esa época, no se lleva solamente en la sangre sino en la forma de comportarse ante el Rey y ante el pueblo. Un hecho que debemos tener siempre presente en nuestra vida. Se puede ser rico, culto e incluso un genio, pero todos somos personas y hay que comportarse educadamente con los demás. El auge de la buenas maneras era glosado por trovadores y novelas de caballería donde se daban consejos sobre como ser una dama o un caballero educado.

Entre los libros publicados destacamos "El Cortesano" de Baltasar de Castiglione, un punto de referencia en el mundo de las buenas maneras.

Podemos decir, que fue el primer libro con profusa información sobre el comportamiento educado. En él se hace referencia de forma detallada a muchos aspectos del protocolo de aquella época.

Aunque muchas de la reglas queden obsoletas o deban transformarse, la buena educación nunca pasa de moda. Ser educado no es un moda, es algo inherente a nuestra condición humana. Nos hace mas libres y más tolerantes.

Ser educado no es una moda, aunque algunos piensen lo contrario.
Ahora bien, tampoco se debe abusar, y caer en la pedantería. Todos los excesos son malos. La buena educación abre muchas puertas y dice mucho de las personas. Dice una conocida frase de Tayllerand, Príncipe de Benevento: "Solo los tontos se ríen de la buena educación".

Hay que ser natural en sus modales, y no forzarlos. Una frase que será muy utilizada en esta Web: si no sabe, es mejor no fingir (puede caer en un ridículo espantoso); observe al resto de la gente como se comporta (o lo que es lo mismo "donde fueres haz lo que vieres", aludiendo a la capacidad de observar como se comportan el resto de personas).

Y en cualquier caso, siempre es mejor preguntar, que actuar por nuestra cuenta, a riesgo de hacerlo mal, pues las costumbres son muy diversas, y podemos "molestar" sin darnos apenas cuenta. Lo que para algunas culturas tiene un determinado significado para otras nos parece totalmente extraño, pero no por ello debemos dejar de actuar de un modo respetuoso. Un talante abierto, nos permitirá actuar en cada momento de la forma más adecuada. Precisamente el protocolo trata de aunar esfuerzos para que estos "problemas" no surjan en grandes actos o eventos con diferentes culturas y participantes.

Definición de Protocolo y Ceremonial

El ceremonial y protocolo trasciende las normas de urbanidad, de buenas maneras o de comportamiento social. Sin embargo, ambos, en su esencia, pretenden necesariamente lo mismo. Así, el ceremonial y protocolo velan por el respeto debido entre los integrantes de la sociedad internacional, en un marco de igualdad jurídica establecido en el tiempo a través de normas de cortesía, reglas consuetudinarias y tratados internacionales. Su campo de acción, inicialmente referido a las relaciones interestatales, se ha ido expandiendo progresivamente en forma paralela a la aparición de nuevos actores de la comunidad internacional y al desarrollo del proceso de globalización económica, política y cultural.

Existe consenso respecto a que el protocolo codifica las reglas que rigen las prerrogativas, privilegios, inmunidades y precedencias a que deben ser acreedores las personalidades que participan en las relaciones formales entre los Estados. Mientras que, el ceremonial constituiría una serie o conjunto de formalidades que deben estar presentes en un acto público o solemne.

Tipos de Recepciones y Comidas

Tipos de Recepciones y Comidas

Hay mucho tipos de comidas y recepciones, que varían en horario y duraciones, a saber:

DESAYUNO: de 7 a 9. Dura como máximo una hora. Se sirve te o café, tostadas y medialunas, pueden ser mermeladitas y mantecas.

COFFE BREAK/BRUNCH: de 10 a 11 y por la tarde de 15 a 17. Dura una hora. Se sirve café, jugo y masas secas. También puede ser un sándwich pequeño.

ALMUERZO: de 12 a 14. Debe durar una hora. No se toma vino en la comida. No es obligatorio el postre ni el café. Eso alargaría el almuerzo.

TE. De 17 a 19. Las mujeres son las estilan tomar el té.

COCTEL: de 18 a 21. No tiene horario de duración, pero siempre es una hora.

COMIDA: de 21 a 22. Puede durar mas de una hora.

CENA: Es a las 24 Hs. La cena se realiza siempre a las 24, sino se llama Comida.

VINO DE HONOR : Es en cualquier horario, siempre que no se interponga con la comida. Se estila para inauguraciones, presentaciones, etc. Se sirve bebida blanca acompañada con saladitos suaves y secos. Puede servirse agua o un jugo, pero nunca gaseosa.

LUNCH: Es también en cualquier horario. Se sirve variedades de comida: sándwich, tarteletas, algo dulce, vinos, jugos. Recorda que en todos estos eventos nunca se debe servir gaseosas.

VERMISAGGE: Es solo para las muestras de pinturas. Se sirve Vinos y saladitos secos.

Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional

EL CEREMONIAL DEL ESTADO Y CEREMONIAL REGIONAL
Decreto Supremo N.096-2005-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar las normas del ceremonial del Estado y elaborar las normas del Ceremonial Regional, conforme a las modernas prácticas diplomáticas y protocolares, de tal manera que se uniformice en un solo cuerpo normativo el tratamiento de todas las ceremonias trascendentes para la vida nacional y regional;

Que mediante la Resolución Ministerial N.0512-2004-RE, se nombró la Comisión
Ad-Hoc encargada de actualizar y elaborar normas del Ceremonial
del Estado y Ceremonial Regional, así como del Ceremonial Diplomático;

Que la referida Comisión Ad-Hoc luego de una exhaustiva labor, ha elaborado el presente Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, teniendo en consideración los criterios de representación, sobriedad, orden y economía;

De conformidad con le inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 3º del Decreto Legislativo N.560º Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº27779;

Visto el proyecto presentado por la Comisión Ad-Hoc y teniendo presente las recomendaciones de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas del Ministerio de Defensa ; y Estando a lo acordado

DECRETA :

Artículo 1º.- Aprobar las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de dos (2) partes, ocho (8) capítulos y ciento ocho (108) artículos.

Artículo 2º.- Quedan derogados todas las disposiciones y normas que
se opongan al presente Decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores

CEREMONIAL DEL ESTADO Y CEREMONIAL REGIONAL

Artículo 1 .- El presente Ceremonial del Estado enuncia las pautas que deben regir los actos oficiales que se realicen en el territorio de la República, a fin de facilitar la ubicación protocolar, de conformidad con la precedencia correspondiente y rendir los honores correspondientes a las altas autoridades nacionales. Asimismo, incluye las normas de estilo aplicables en la relación con los demás Estados de la Comunidad Internacional.







PRIMERA PARTE

DEL CEREMONIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS CEREMONIAS O ACTOS OFICIALES DEL ESTADO

Artículo 2.- Se consideran ceremonias o actos oficiales los siguientes:

a. Saludo al Presidente de la República con motivo del Año Nuevo;

b. Renovación del Juramento de Fidelidad a la Bandera;

c. Aniversario de la Independencia Nacional (Misa Solemne y Te Deum, Sesión
Solemne del Congreso de la República, Saludo al Presidente de la República y,
Parada y Desfile Militar);

d. Festividad de la Patrona de las Armas del Perú y Día de las Fuerzas Armadas;

e. Transmisión del Mando Supremo;

f. Los actos considerados como Ceremonias Nacionales en los Manuales de
Ceremonial de los Institutos Armados;

g. Las ceremonias o actos oficiales que sean establecidos por la Dirección
Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado.

Artículo 3.- Para el desarrollo de los actos indicados en el artículo anterior la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado efectuará en cada caso las coordinaciones con las autoridades competentes.

DE LOS HONORES A LAS AUTORIDADES EN LAS CEREMONIAS O ACTOS
OFICIALES

Artículo 4.- En las ceremonias donde asista el Presidente de la República será el único en recibir honores militares plenos, en su calidad de Jefe de Estado y quien personifica a la Nación, así como, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

A las siguientes autoridades se les presentarán honores y ellas a su vez, saludarán al Pabellón Nacional.

a.- Presidente del Poder Legislativo
b.- Presidente del Poder Judicial;
c.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y Director General de la Policía Nacional del Perú, y
Comandante General de Armas de ser el caso. Debido a que las referidas autoridades ejercen mando de tropa, estas además pasarán revista a las tropas.

Artículo 5.- La ejecución de la Marcha de Banderas estará reservada a los honores
que se le rinde a:
a. El Presidente Constitucional de la República;
b. La elevación del Santísimo;
c. La Bandera Nacional;
d. Los Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros;

DE LA PRECEDENCIA Y REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA

Artículo 6.- El Presidente de la República preside todo acto o ceremonia pública a la que asista.
La única autoridad nacional que puede hacerse representar en una ceremonia o acto oficial, es el Presidente de la República.
Su representación podrá recaer en la persona de un Vicepresidente de la República quien asume su precedencia.
El Jefe de la Casa Militar y los Edecanes cumplirán las misiones de cortesía que se les Asigne

DE LOS HONORES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SU SALIDA Y LLEGADA
DEL EXTRANJERO DESDE Y A LA CAPITAL

Artículo 7.- Los honores de salida y llegada del Presidente de la República en una
visita oficial al extranjero serán determinados por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado en coordinación con lo prescrito en el Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

DEL USO DE LA BANDA PRESIDENCIAL

Artículo 8.- La Banda Presidencial constituye la insignia del mando supremo, que se impone al Presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la Nación.
En consideración a su elevado simbolismo, solamente debe ser ostentada en las
ceremonias de Estado descritas en el artículo 2, con excepción de los incisos “a” y “g”.
Igualmente se usará en la ceremonia de juramentación de los Ministros de Estado.

DE LOS MINISTROS DE ESTADO

Artículo 9.- El orden de precedencia entre los Ministros de Estado, se rige por la fecha de creación de los respectivos Ministerios.

Artículo 10.- La fórmula para el juramento de un Ministro de Estado es la siguiente:

“Juráis por Dios y estos Santos Evangelios desempeñar leal y fielmente el cargo de
Ministro de Estado en el Despacho de......... que os confío?

Si Juro

Si así lo hiciereis que Dios os premie y si no, El y la Patria os lo demanden”.

El texto del juramento se adecuará en lo pertinente a la opción religiosa de las
personas.

Artículo 11.- El texto de la Resolución por la que se nombra a los Ministros de Estado será leído en la ceremonia de juramentación por el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, en razón de ocupar el cargo más antiguo de la Administración Pública.

Artículo 12.- El uso del Fajín Ministerial está restringido a las ceremonias descritas en
el artículo 2° con excepción de los incisos “a” y “ g”. Asimismo, se usará cuando se
trata de una ceremonia de juramentación de Ministro.

DE LAS NORMAS GENERALES DE PRECEDENCIA

Artículo 13.- En las ceremonias o actos oficiales, la ubicación de autoridades se regirá de acuerdo al Cuadro General de Precedencias protocolar.

DEL LUGAR DEL ANFITRION EN LOS ACTOS OFICIALES

Artículo 14.- En todo acto o ceremonia oficial al que asista el Jefe del Estado o el
Vicepresidente en su representación, el anfitrión ocupará el segundo lugar de
precedencia. En caso que también esté presente alguna personalidad de mayor
precedencia al del anfitrión, aquel se ubicará en el tercer lugar de precedencia.

DEL SALUDO A LA BANDERA NACIONAL

Artículo 15.- La Bandera Nacional es el principal símbolo de la Patria. En sus diversas representaciones, Estandarte o Pabellón, debe ser saludada por los autoridades civiles con una reverente inclinación de cabeza y por los autoridades castrenses de acuerdo con sus reglamentos.

DEL TRATAMIENTO A LAS AUTORIDADES NACIONALES

Artículo 16.- Las autoridades nacionales no utilizarán tratamiento honorífico alguno
que anteceda al título oficial del cargo que desempeñan los altos dignatarios del
Estado, cuando se dirijan a ellos.

CAPÍTULO II

DE LAS VISITAS DE ESTADO, OFICIALES Y DE TRABAJO

Articulo 17.- Se entenderá como Visita de Estado, aquella que realiza exclusivamente un Jefe de Estado extranjero, por expresa invitación del Presidente de la República o por iniciativa propia del dignatario extranjero, aceptada por el Presidente de la República. Para dicha visita se observarán las formalidades descritas en los artículos 21° al 24° de la presente norma.

Articulo 18.- Se entenderá como Visita Oficial, aquella que realizan los Jefes de
Estado, los Jefes de Gobierno, los Príncipes herederos de casas reinantes, los
presidentes de Poderes Públicos, los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Estado, por invitación del Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de jerarquía equivalente en nuestro país y que tienen un fin oficial específico.

Artículo 19.- Se denomina como Visita de Trabajo a aquella que realiza un Jefe de
Estado o de Gobierno, los Ministros de Relaciones Exteriores u otra autoridad de
jerarquía equivalente en nuestro país, para tratar asuntos puntuales o que por
circunstancias especiales, impliquen una estadía muy corta en el territorio nacional.

Artículo 20.- La calificación de la visita será establecida por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado.

DE LAS VISITAS DE ESTADO

Artículo 21.- Cuando un Jefe de Estado extranjero realiza una Visita de Estado al país, tanto a la llegada como a la partida será recibido y despedido en el aeropuerto, por el Presidente de la República o la alta autoridad que nombre en su representación; el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; el Comandante del Ala Aérea, de ser el caso; el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente acompañado por miembros de la misma; y altas autoridades nacionales que correspondan a la comitiva visitante. Los honores militares se realizarán conforme a lo estipulado en el artículo 36 del presente ceremonial.
En el caso que el ilustre visitante llegue en compañía de su cónyuge, la más alta
autoridad nacional que reciba al dignatario concurrirá con su cónyuge, de ser el caso.

Artículo 22.- Al arribar la nave del ilustre dignatario tanto su Embajador como el
Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado ingresarán a la misma, para saludarlo e invitarlo a descender, acompañándolo al encuentro con el Presidente de la República o su representante.
Acto seguido, el Jefe de Línea invitará al dignatario visitante a saludar la Bandera de Guerra y pasar revista a las tropas. Posteriormente, el dignatario visitante se colocará junto con el representante del Gobierno del Perú en el estrado de honor y se interpretará el Himno Nacional del país del dignatario visitante y el Himno Nacional del Perú. Luego de ello, el ilustre visitante y su comitiva recibirán el saludo de las autoridades nacionales concurrentes. Por su parte, la comitiva del ilustre huésped, que ha sido conducida hasta el lugar correspondiente, presentará también su saludo a la más alta autoridad nacional. Terminados los saludos, la comitiva oficial abordará los automóviles dispuestos para su traslado.

Artículo 23.- En caso que el Jefe de Estado visitante llegue en horas que no
corresponden honores militares según el artículo 36 del presente ceremonial, el
mandatario extranjero será recibido por un Corredor de Honor dispuesto para la
ocasión. En este caso, los honores militares correspondientes a su alta investidura
serán rendidos en Palacio de Gobierno.
El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido en cada caso entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores y la representación diplomática que corresponda.

Articulo 24.- Toda Visita de Estado comprenderá las siguientes actividades:

1.- Ofrenda floral ante el monumento a los Próceres y Precursores de la
Independencia;

2.- Saludo del ilustre visitante al Presidente de la República, en Palacio de
Gobierno;

3.- Saludo al Presidente del Congreso. Discurso del dignatario extranjero ante el
pleno del Congreso de la República, de considerarse oportuno;

4.- Saludo al Presidente del Poder Judicial. Sesión de Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia, de corresponder;

5.- Saludo al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Declaración de
Huésped Ilustre y entrega de la llave de la ciudad, si fuera pertinente

6.- Almuerzo o banquete ofrecido por el Presidente de la República en honor del
ilustre visitante.

7.- Ceremonia de suscripción de convenios y/o declaración conjunta de ser el
caso.

8.- Condecoración al ilustre visitante de ser el caso.

DE LAS VISITAS OFICIALES

Artículo 25.- Cuando se trate de una Visita Oficial de un Jefe de Estado o de Gobierno, tanto a la llegada como a la partida será recibido y despedido por el Ministro de Relaciones Exteriores; el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; el Comandante General del Ala Aérea, de ser el caso; y el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente acompañado por miembros de la misma.
En el caso que el ilustre visitante llegue en compañía de su cónyuge, la más alta
autoridad nacional que lo reciba en el aeropuerto concurrirá con su cónyuge.

Artículo 26.- En el aeropuerto, el Jefe de Estado o de Gobierno será recibido y
despedido por una guardia de honor. Los honores militares correspondientes a su alta investidura serán rendidos en Palacio de Gobierno.

Artículo 27.- El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores y la Representación Diplomática correspondiente.

Artículo 28.- En el caso de visita oficial de altas autoridades o personalidades
extranjeras que no sean Jefes de Estado ni de Gobierno, la Dirección Nacional de
Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará y/o ejecutará el ceremonial que
corresponda.

Artículo 29.- Cuando se traten de Visitas Oficiales hechas por Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Príncipes de casas reinantes, se realizarán las siguientes actividades siempre que las circunstancias lo permitan:

1.- Ofrenda floral ante el monumento a los Próceres y Precursores de la
Independencia.

2.- Saludo del ilustre visitante al Presidente de la República, en Palacio de
Gobierno.

3.- Saludo al Alcalde de la Municipalidad de Lima. Declaración de Huésped Ilustre
y entrega de la llave de la ciudad.

4.- Almuerzo o banquete ofrecido por el Presidente de la República.

DE LAS VISITAS DE TRABAJO

Artículo 30.- Cuando se trate de una Visita de Trabajo de un Jefe de Estado o de
Gobierno, tanto a la llegada como a la partida será recibido y despedido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, y el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente acompañado por miembros de la misma. Tratándose de otras autoridades el recibimiento será hecho por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado.
El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y la Representación Diplomática correspondiente.

DE LAS VISITAS PRIVADAS

Artículo 31.- Cuando se trate de Visitas Privadas, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará con la respectiva Misión Diplomática el desarrollo de la visita y le ofrecerá las cortesías y deferencias propias a la alta investidura del visitante mientras dure su permanencia en el territorio nacional.

Artículo 32.- Cuando un dignatario extranjero se encuentre en tránsito por territorio
nacional, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará con la respectiva Misión Diplomática el desarrollo de su estadía y le ofrecerá las cortesías y deferencias propias a su alta investidura mientras dure su permanencia en el territorio nacional.

Articulo 33.- Todos los actos de cortesía de carácter internacional considerados en este Capítulo, se sujetarán a la aplicación del principio de reciprocidad.

CAPÍTULO III

DE LOS SALUDOS OFICIALES

Artículo 34.- El día de la celebración del Aniversario Nacional de un Estado que
mantenga relaciones diplomáticas con el Perú, el Presidente de la República y el
Ministro de Relaciones Exteriores enviarán los mensajes de estilo al Jefe de Estado y al Ministro de Relaciones Exteriores, respectivamente.
Artículo 35.- Para la respuesta del mensaje en que un Jefe de Estado comunique al Presidente de la República haber asumido el Mando Supremo, el Ministerio de
Relaciones Exteriores se encargará de tramitar el texto del documento
correspondiente.

DE LOS HONORES MILITARES

Artículo 36.- Cuando correspondan, los honores militares se rendirán únicamente entre las ocho (08:00) horas y las dieciocho (18:00) horas, lapso durante el cual
permanecerá reglamentariamente izado el pabellón nacional.

CAPÍTULO IV

DE LAS HONRAS FUNEBRES

DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Artículo 37.- Al fallecer el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia de la República, comunicará el deceso a los Presidentes de los Poderes Públicos; a los Vicepresidentes; al Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú; al Presidente del Consejo de Ministros; al Decano del Cuerpo Diplomático y al Alcalde de Lima.

Artículo 38.- Previo traslado en privado, los restos mortales serán velados en la
Basílica Metropolitana donde el Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú oficiará las exequias, con asistencia del Presidente en ejercicio, de los Presidentes de los Poderes Públicos, del Vicepresidente, del Gabinete Ministerial, del Decano del Cuerpo Diplomático y los Jefes de Misión, del Alcalde de Lima y altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas.

Artículo 39.- El Presidente de la República en ejercicio y los deudos acompañarán el féretro al momento que ingrese a la Basílica Metropolitana.

Artículo 40.- Terminada la ceremonia fúnebre, el féretro será trasladado en hombros hasta la puerta principal del Palacio de Gobierno en donde será depositado en el carro mortuorio.

Artículo 41.- En este trayecto tomarán las cintas las siguientes personalidades:
a.- Presidente del Poder Legislativo;
b.- Presidente del Poder Judicial;
c.- Presidente del Consejo de Ministros;
d.- Decano del Cuerpo Diplomático;
e.- Alcalde de Lima; y,
f.- Persona designada por la familia.

Artículo 42.- Acto seguido, los asistentes a las honras fúnebres abordarán sus
vehículos para acompañar el féretro al lugar de la inhumación de los restos mortales.

Artículo 43.- Los primeros automóviles corresponderán al Presidente en ejercicio; a los familiares; a los Presidentes de los Poderes Públicos; Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú; Vicepresidente de la República; Decano del Cuerpo Diplomático; Ministros de Estado, y Alcalde de Lima.
A continuación de éstos, los vehículos de las personalidades que deben tomar las
cintas del féretro en el lugar donde hayan de ser inhumados los restos mortales.

Artículo 44.- Al llegar el cortejo a dicho lugar, tomarán las cintas las siguientes
personalidades:
a.- Vicepresidente
b.- Presidente del Tribunal Constitucional;
c.- Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura;
d.- Presidente del Jurado Nacional de Elecciones;
e.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y,
f.- Persona designada por la familia.
En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciado el discurso oficial por el Presidente en ejercicio.

Artículo 45.- Los honores militares desde el fallecimiento del Presidente hasta la
inhumación de sus restos mortales, se rendirán de conformidad con las normas
establecidas en el Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Artículo 46.- Se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos,
bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás
dependencias del Estado, durante los días declarados de Duelo Nacional en todo el territorio de la República y en las misiones diplomáticas y consulares en el exterior. En las embajadas peruanas en el exterior se abrirá un libro de condolencias.

DEL PRESIDENTE DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 47.- Al fallecer el Presidente del Congreso, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Oficial Mayor, comunicará el deceso al Presidente de la República; al Presidente del Poder Judicial; al Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú; a los Vice Presidentes; al Presidente del Consejo de Ministros, y al Alcalde de Lima.

Artículo 48.- Se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos,
bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás
dependencias del Estado durante el día de Duelo Oficial.

Artículo 49.- Se rendirá honores militares desde el fallecimiento hasta la inhumación de los restos mortales, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Los restos serán velados en el Congreso de la República.

Artículo 50.- A la salida del féretro del Congreso tomarán las cintas: el Presidente del Poder Legislativo en ejercicio, el Presidente del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo de Ministros, el Presidente de la Región Lima y un representante designado por la familia.

Artículo 51.- Acompañarán al féretro un Ministro de Estado en representación del
Poder Ejecutivo y un congresista designado por la Mesa Directiva del Congreso y los deudos.

Artículo 52.- Al entrar al cementerio tomarán las cintas: el primer Vicepresidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Vicepresidente del Congreso, el Alcalde de Lima y un representante designado por la familia.

Artículo 53.- En el tránsito entre el Congreso y el cementerio, los primeros automóviles del cortejo fúnebre corresponderán a las personas designadas en el artículo 50.
A continuación de éstos, los vehículos de las personalidades que deben tomar las
cintas en el cementerio.

Artículo 54.- En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciado el discurso oficial por el congresista que haya sido designado por la Mesa Directiva.

DEL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

Artículo 55.- Para el caso del fallecimiento del Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, se procederá a declarar Duelo Oficial y aplicar el ceremonial que establece la Ley Orgánica y el Manual de Protocolo del Poder Judicial.

Artículo 56.- Acompañarán al féretro el magistrado más antiguo y los familiares del
ilustre extinto.


DEL CARDENAL DE LA IGLESIA CATÓLICA, ARZOBISPO DE LIMA Y PRIMADO
DEL PERÚ

Artículo 57.- Al fallecer el Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú, el encargado del Arzobispado de Lima comunicará el deceso a la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado la que en coordinación con el Ministerio de Justicia aplicará el ceremonial eclesiástico.
Se izará a media asta el pabellón Nacional en los edificios públicos, así como en las bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás
dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales.
Las exequias de cuerpo presente se celebrarán en la Catedral con la concurrencia del Presidente de la República, asistencia oficial y dignidades eclesiásticas.

Artículo 58.- Se le rendirá al ilustre extinto los honores militares contemplados en el
Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

DE LOS EX - PRESIDENTES DE LA REPUBLICA.

Artículo 59.- Al conocerse el fallecimiento de un ex Presidente de la República, se
izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, bases militares,
buques, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales en consideración a su alta investidura.

Artículo 60.- El traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se realizará en
privado. Las exequias se celebrarán con asistencia oficial.

Artículo 61.- El cortejo fúnebre será encabezado por el Presidente de la República o su representante y los deudos del extinto.

Artículo 62.- Para el funeral se rendirán los mismo honores que al Presidente de la
República, previa emisión del dispositivo legal respectivo.

Artículo 63.- Se rendirán al ilustre extinto los honores militares contemplados en el
Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

DE LOS VICE PRESIDENTES

Artículo 64.- Al conocerse el fallecimiento del Primer o del Segundo Vice Presidente de la República, se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de sus restos mortales en consideración a su alta investidura, y se izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, locales militares, buques de la Armada, locales policiales y demás dependencias del Estado.

Artículo 65.- Los restos serán velados en la capilla del Sagrario de la Basílica
Metropolitana, el traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se realizará en privado.

Articulo 66.- Las exequias se celebrarán con asistencia del Jefe del Estado, los
Presidentes de los Poderes Públicos, del Vicepresidente, del Gabinete Ministerial, del Decano del Cuerpo Diplomático, del Alcalde de Lima y altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas.

Artículo 67.-. A la salida de la capilla del Sagrario de la Basílica Metropolitana tomarán las cintas las siguientes personalidades: Presidente de la República; Vicepresidente de la República; Presidente del Consejo de Ministros; un Ministro de Estado designado, Decano del Cuerpo Diplomático; y, Persona designada por la familia. El cortejo fúnebre será acompañado por los deudos del extinto y las autoridades civiles, militares y eclesiásticas que asistieron a las exequias.

Artículo 68.- Acto seguido, los asistentes a las honras fúnebres abordarán sus
vehículos para acompañar el féretro al lugar de la inhumación de los restos mortales. Los primeros automóviles del cortejo fúnebre corresponderán a las personas designadas en el artículo 67 del presente dispositivo.
Al entrar al cementerio tomarán las cintas las personalidades mencionadas en el
artículo anterior. En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciado el discurso oficial por el Presidente de la República.

Artículo 69.- En coordinación con la Oficina de Protocolo del Ministerio de Defensa se ejecutarán los honores militares contemplados en el Reglamentos de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

DE OTRAS ALTAS AUTORIDADES

Artículo 70.- Corresponden exequias con honores de Ministro de Estado, de
conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ceremonial
Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a los
congresistas, a los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del
Tribunal Constitucional y Fiscales Supremos en ejercicio, demás titulares de
organismos constitucionales autónomos y a quienes el gobierno disponga por
Resolución Suprema.

Artículo 71.- A los Vocales Supremos, Magistrados del Tribunal Constitucional y
Fiscales Supremos dichos honores les corresponden, tanto cuando se encuentren
ejerciendo el cargo o cuando estén en la situación de cesantes o jubilados.

Artículo 72.- Corresponden exequias con honores de Prefecto, a los Vocales de las
Cortes Superiores de Justicia de la República y Fiscales Superiores, que se
encuentren en el ejercicio de sus cargos o estén en situación de cesantes o jubilados.

Artículo 73.- Al conocerse la noticia del fallecimiento de alguna de las autoridades mencionadas, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará ya sea con el Ministerio de Justicia o con el Oficial Mayor del Congreso la ejecución del Ceremonial que en cada caso corresponda.

DE LOS EMBAJADORES EN EL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA,
OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES.

Artículo 74.- A los Embajadores en el Servicio Diplomático de la República se rendirán las honras fúnebres establecidos en el Ceremonial del Servicio Diplomático de la República. En el caso de los Oficiales Generales y Almirantes fallecidos en situación
de actividad, disponibilidad o retiro, se rendirán honores militares de conformidad con las normas establecidas en el Ceremonial Terrestre y Protocolo para las Fuerzas Armadas y Policiales.

DE OTRAS PERSONALIDADES

Artículo 75.- Cuando se trate de personalidades nacionales o extranjeras no
contempladas en este Capítulo, el Supremo Gobierno, a través de una Resolución
Suprema, dispondrá que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Ministerio de Defensa, rinda los honores correspondientes.

Artículo 76.- En la misma forma se procederá con las personas civiles o eclesiásticas que no invistiendo categoría oficial se hubieren hecho dignas de recibir honores.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 77.- En los casos no contemplados en el presente ceremonial es competencia del Poder Ejecutivo decretar Duelo Nacional u Oficial.

Artículo 78.- Cuando se decrete Duelo Nacional se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio de la República y en las misiones diplomáticas y consulares en el exterior, durante los días que haya sido señalado.

Artículo 79.- Cuando se decrete Duelo Oficial, se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado, en la Capital de la República.

Artículo 80.- Las honras y honores considerados en el presente Ceremonial pueden
ser declinados por decisión de la familia del finado.







SEGUNDA PARTE

DEL CEREMONIAL REGIONAL

GENERALIDADES
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 81.- Los Gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus
respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DEL CEREMONIAL REGIONAL

Artículo 82.- Uniformar las normas y procedimientos a que se sujetarán las Regiones en el cumplimiento del Ceremonial y Protocolo durante las ceremonias oficiales y los honores que deben rendirse a los símbolos de la Patria; así como a las autoridades de la Nación y otras autoridades civiles, nacionales y regionales.

ALCANCE

Artículo 83.- Las disposiciones del presente reglamento deben ser cumplidas por todas las Regiones.

CAPITULO II

CEREMONIAS OFICIALES
DE LOS CRITERIOS Y CLASIFICACION

Artículo 84.- Los siguientes son los criterios que deben regir las ceremonias oficiales:
a. Uniformidad;
b. Solemnidad y sobriedad;
c. Exaltación de los valores y virtudes cívicas; y,
d. Seguridad.

Artículo 85.- Las ceremonias oficiales de carácter regional se clasifican en:
a. Ceremonias Regionales;
b. Ceremonias Institucionales; y,
c. Ceremonias Especiales

DE LAS CEREMONIAS REGIONALES

Artículo 86.- Las siguientes son las ceremonias regionales:
a. Ceremonias de Toma de Posesión de los Presidentes Regionales;
b. Ceremonia conmemorativa del Aniversario de la Independencia Nacional;
c. Aniversario de la Región; y,
d. Otras ceremonias declaradas como regionales.

Artículo 87.- La toma de posesión de los presidentes regionales se realiza en la sede de la Presidencia Regional y su organización estará a cargo del Consejo Regional.

DE LA CEREMONIA DE CONMEMORACION DEL ANIVERSARIO DE LA
INDEPENDENCIA NACIONAL

Artículo 88.- Las ceremonias por el Aniversario de la Independencia Nacional, se
realizarán el 28 y 29 de julio de cada año, en conmemoración de la Proclamación de la Independencia.
Cada Consejo Regional organizará, coordinará y controlará las ceremonias de
Conmemoración del Aniversario de la Independencia Nacional.

DEL ANIVERSARIO DE LA REGION

Artículo 89.- Se realiza en la sede de la Presidencia Regional y su organización estará a cargo del Consejo Regional.

DEL USO DE LOS SIMBOLOS Y CONDECORACIONES REGIONALES

Artículo 90.- Los Presidentes de los Gobiernos Regionales portarán en las ceremonias oficiales de Estado y regionales descritas en los artículos anteriores, como símbolo distintivo de su alta investidura, una banda de seda de color granate, de 150 centímetros de largo por 10 centímetros de ancho, de la cual penderá una medalla de bronce dorada de 50 milímetros de diámetro, en cuyo anverso se ubicará al centro, el escudo de la Región, en la parte superior de la medalla se inscribirán las palabras “Gobierno Regional”, y en la parte inferior de la misma el nombre de la Región correspondiente. Al reverso de la medalla se grabará el mapa de dicha Región.
Asimismo, portarán una solapera metálica dorada de 1.5 centímetros de diámetro con el escudo de la Región, en la parte superior se inscribirá con letras negras “Presidente Regional”, y en la parte inferior el nombre de la Región correspondiente.

Artículo 91.- Los Gobiernos Regionales podrán crear su propia Orden, con la finalidad de condecorar a las personas que hayan realizado una destacada contribución a la Región. Los Gobiernos Regionales solicitarán la asesoría de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado para crear y reglamentar la Orden mencionada.

DE LAS CEREMONIAS INSTITUCIONALES

Artículo 92.- Son las que se realizan en el ámbito de los Gobiernos Regionales
diferentes a las estipuladas en el artículo 86 de la presente norma.

DE LAS CEREMONIAS ESPECIALES

Artículo 93.- Son aquellas a las que concurren las Fuerzas Armadas para rendir
homenaje a un héroe o mártir, y que son organizadas por las Instituciones y
Organismos Cívico - Patrióticos.


DE LAS PRECEDENCIAS REGIONALES

Artículo 94.- En las ceremonias a las que asista el Presidente de la República, los
Presidentes de los Poderes Públicos o Altas Autoridades Nacionales o Regionales, el orden de precedencia será el prescrito de acuerdo con el Cuadro Regional de
Precedencias.
El orden de precedencias entre los Presidentes Regionales será determinado por el orden alfabético de los nombres de sus regiones.
En toda ceremonia a la que asista el Presidente de la República, el anfitrión ocupará el primer lugar de precedencia después del primer mandatario.
En toda ceremonia regional a la que el Presidente de la República asista en compañía de su cónyuge el Presidente Regional asistirá acompañado de su cónyuge, de ser el caso.
En las capitales de Regiones, el Presidente Regional, tiene la primera precedencia, cuando no asista el Presidente de la República.

CAPÍTULO III

DE LOS HONORES
GENERALIDADES

Artículo 95.- Los honores se rinden de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Los Honores Militares se rinden de 08.00 a 18.00 horas, entre las cuales debe
estar izado el Pabellón Nacional;

b. Para la rendición de honores militares a las autoridades nacionales y regionales, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado determinará, de ser el caso, la aplicación de los mismos, cuya ejecución y control estará a cargo de la Comandancia de Armas;

c. Los honores se rinden a las autoridades, durante el desempeño activo del cargo y en el ejercicio de sus funciones;

d. Cuando se encuentre presente una autoridad de rango superior, no se rendirán
honores a aquellas de menor jerarquía que lleguen después; y,

e. Cuando una tropa formada, tenga que rendir honores a una autoridad, el Jefe que la comanda, se adelantará a recibirla y la acompañará.

DE LOS HONORES AL SANTISIMO Y AL PABELLON NACIONAL
HONORES A LA ELEVACIÓN DEL SANTISIMO

Artículo 96.- Los honores que se rindan cuando se eleva el Santísimo serán: Marcha de Banderas y Presentación de Armas.


DEL IZAMIENTO Y ARRIADO DEL PABELLON NACIONAL

Artículo 97.- El Pabellón Nacional será izado en todas las dependencias regionales a las 08.00 horas.
Será enarbolado al tope del asta, salvo en los días declarados de Duelo Nacional, por Ley o Decreto especial del Poder Ejecutivo que disponga izarlo a media asta.
El arriado del Pabellón Nacional se realizará todos los días a las 18.00 horas en las
dependencias regionales.

DE LOS HONORES A LAS AUTORIDADES CIVILES EN VISITAS OFICIALES
AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Artículo 98.- Cuando el Presidente de la República o el Vicepresidente encargado de la Presidencia, visite una Región, se le rendirá los siguientes honores a su llegada al aeropuerto, o en su defecto, en la sede de la Presidencia Regional:

a. Al avistarse la insignia presidencial, un corneta tocará atención en el momento que se detenga el vehículo que lo conduzca;

b. El Presidente de la Región acompañado de su cónyuge, de ser el caso, por el
Prefecto y el Comandante General de la Región o el Comandante de la Unidad,
recibirán al Presidente de la República, cuando descienda de la aeronave o
vehículo que lo conduzca;

c. En el momento de su ingreso, las tropas presentarán las armas, la banda de
músicos o el corneta tocará la Marcha de Banderas y se izará la insignia
presidencial;

d. Al retirarse el Presidente de la República, se le rendirán los mismos honores. La
insignia presidencial se arriará.

A LOS PRESIDENTES DEL PODER LEGISLATIVO Y DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99.- Cuando cualquiera de las autoridades señaladas, visite oficialmente una Región, se le rendirán los siguientes honores:

a. Será recibido y despedido por el Presidente de la Región acompañado de su
cónyuge, de ser el caso, por el Prefecto y por el Comandante de la Unidad Militar;

b. Tanto a su ingreso como a su salida formará la guardia y presentará las armas, el corneta tocará atención y marcha redoblada.


AL CARDENAL DE LA IGLESIA CATÓLICA, ARZOBISPO DE LIMA Y PRIMADO DEL
PERÚ

Artículo 100.- Cuando el Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú visite oficialmente una Región, se le rendirán los siguientes honores:

a. Lo recibirá y despedirá el Presidente de la Región acompañado por el Comandante de la Unidad Militar;

b. Tanto a su ingreso como a su salida, formará la guardia y pondrá las armas sobre
el hombro, el corneta tocará atención y llamada de honor.

DE HONORES A LAS AUTORIDADES CIVILES EN CEREMONIAS OFICIALES

Artículo 101.- En las ceremonias oficiales de carácter regional se seguirán las
siguientes disposiciones generales:

a. Se rinden honores a las autoridades regionales en función del cargo, jerarquía y
precedencia, considerados en el presente reglamento;

b. Durante una ceremonia oficial estará reservado a la autoridad que la presida, el saludo a la Bandera;

c. Solo se les rendirá honores a las autoridades civiles siguientes:
- Presidente de la Región
- Prefecto

AL PRESIDENTE DE LA REGION

Artículo 102.- Cuando el Presidente de la Región asista a una ceremonia oficial, se le rendirán los siguientes honores:

a. Al avistarse la llegada del Presidente Regional, el Jefe de Línea ordenará tocar
atención;

b. Cuando el vehículo que lo conduzca se aproxima a la formación, el Jefe de Línea ordenará presentar armas y la banda de músicos interpretará marcha redoblada;

c. El Jefe de Línea se adelantará a recibirlo, lo acompañará durante el saludo a la
Bandera y hasta el estrado oficial, donde le pedirá permiso para dar inicio a la
ceremonia;

d. Las autoridades saludarán al Presidente Regional cuando llegue al estrado oficial;

e. Al retirarse el Presidente Regional se le rendirán los mismos honores.

AL PREFECTO

Artículo 103.- Cuando el Prefecto asista a una ceremonia oficial, se le rendirán los
siguientes honores:

a. Al avistarse la llegada del Prefecto, el corneta tocará atención

b. Al aproximarse el Prefecto, el Jefe de Línea ordenará atención y armas sobre el
hombro, la banda de músicos ejecutará Llamada de Honor, el Jefe de Línea se
acercará a saludarlo y lo acompañará al estrado oficial, luego de lo cual las tropas descansarán las armas.

DE LOS HONORES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SU SALIDA Y LLEGADA
DEL EXTRANJERO DESDE Y A LA REGIÓN

Artículo 104.- Cuando el Presidente de la República entre o salga del territorio nacional por un sitio distinto de la capital, un batallón de las Fuerzas Armadas constituido por tres Compañías de Tropa de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, de ser el caso, le rendirá honores.
Cuando el Presidente de la República salga al exterior en viaje oficial desde una
Región, se rendirá los honores en la base aérea correspondiente de la Región, de ser el caso, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. A su ingreso a la instalación el corneta tocará atención, el Jefe del Agrupamiento ordenará presentar armas y la banda de músicos ejecutará la Marcha de Banderas;

2. Será recibido por el Presidente de la Región, por el Prefecto y el Alcalde,
acompañados de sus cónyuges, de ser el caso;

3. El Presidente se ubicará en el lugar señalado, a fin de recibir el saludo de
despedida de las autoridades;

4. Al término del saludo, el Jefe del Agrupamiento lo invitará a despedirse de la
Bandera y pasar revista a las tropas acompañado del Presidente de la Región;

5. Una vez que el Avión Presidencial se desplace para iniciar el despegue, el
Presidente de la Región se despedirá de la Bandera de Guerra.

Si el Presidente de la República llegara de un viaje del exterior directamente a una Región, se rendirán los siguientes honores:

1. Al aproximarse el medio de transporte que lo conduce, el corneta tocará atención;

2. Al recibirlo, el Jefe de Agrupamiento, ordenará presentar armas, la banda de
músicos tocará Marcha de Banderas;

3. Recibirá el saludo del Presidente de la Región, el cual estará acompañado del
Prefecto y el Alcalde y de sus cónyuges, de ser el caso;

4. El Jefe del Agrupamiento presentará el saludo correspondiente e invitará al
Presidente a saludar a la Bandera y pasar revista a las tropas;

5. Terminada la revista el Jefe de Agrupamiento pedirá permiso para retirarse,
ordenará descansar las armas y la banda de músicos cesará de tocar;
6. El Presidente de la República y las autoridades que lo acompañan se ubicarán en el lugar señalado, para recibir el saludo de las autoridades asistentes.


CAPITULO IV

DE LAS HONRAS FUNEBRES

Artículo 105.- En el caso del fallecimiento de autoridades regionales se seguirán los
siguientes lineamientos:

a. Siendo deber de la Región honrar, en caso de deceso, a sus servidores, se
rendirán honores fúnebres a los restos mortales de éstos, de acuerdo a lo prescrito
en el presente Ceremonial;

b. Las tropas encargadas de rendir honores fúnebres, formarán en el cementerio para el caso de personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y
frente a la Casa Mortuoria para autoridades civiles;

c. Las honras y honores considerados en el presente ceremonial, pueden ser
declinados por voluntad expresa de la familia.

DE LAS HONRAS FUNEBRES A LAS AUTORIDADES CIVILES
DE LOS PRESIDENTES DE REGIONES Y PREFECTOS

Artículo 106.- En el caso del fallecimiento del Presidente Regional o de los Prefectos se seguirá el siguiente ceremonial:

a. Formará frente a la Casa Mortuoria, una sección de tropa de las Fuerzas Armadas, con bandera y banda de músicos;

b. A la salida del Cortejo Fúnebre de la Casa Mortuoria, el personal de Tropa
colocará el arma sobre el hombro, y la Banda de Músicos tocará la Marcha
Fúnebre, después de lo cual se dirigirán a sus cuarteles.

DE OTRAS PERSONALIDADES REGIONALES

Artículo 107.- Para el caso de honores fúnebres a personalidades fallecidas, civiles,
militares o policiales, no contempladas en el presente Reglamento, pero que a juicio del Gobierno Regional merezca rendírsele honores fúnebres, se emitirá el dispositivo legal respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 108.- Adecúese todas las disposiciones de Ceremonial Civil y Militar a lo
establecido en la presente norma.