martes, 27 de octubre de 2009

Ley de Precedencia en el Perú

DECRETO SUPREMO Nº 100 -2005 –RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28212 , que desarrolla el articulo 39 º de la Constitución Política, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, deroga el Decreto Supremo Nº 090 -2003 RE de 24 de junio de 2003, que aprobó el Cuadro General de Precedencias para los actos y ceremonias que conciernan al ceremonial del Estado, y establece que el Poder Ejecutivo debe dictar un decreto supremo que adecue las normas sobre precedencias para actos y ceremonias oficiales del Estado a lo establecido en la citada Ley;
Que, en el marco de las disposiciones constitucionales, de la Ley Nº 28212 y de las leyes orgánicas de las diversas entidades de la Administración Publica, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha elaborado el Cuadro General y Regional de Precedencias protocolar para los actos y ceremonias que conciernan al ceremonial del Estado, en concordancia con las normas del Derecho Diplomático, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 , la practica diplomática y los usos y costumbres internacionalmente aceptados;
Que, es necesario que los actos y ceremonias públicas se realicen en conformidad al Ceremonial del Estado y en estricta aplicación del orden de precedencias protocolar que incluya a las diversas autoridades del Estado, de las Regiones, miembros del clero y agentes diplomáticos y consulares;

DECRETA:
1. Apruebas el siguiente Cuadro General de Precedencias protocolar para los actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado:
01 .Presidente de la Republica.
02 .Presidente del Congreso de la Republica.
03 .Presidente del Poder Judicial.
04 .Ex Presidentes de la Republica.
05 .Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú.
06 .Vicepresidentes de la Republica.
07 .Vicepresidentes del Congreso de la Republica.
08. Presidente del Consejo de Ministros, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación, Defensor del Pueblo, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contralor General de la Republica, Presidente del Banco Central de Reserva, Superintendente de Banca y Seguros.
09 .Decano del Cuerpo Diplomático.
10. Presidente de la Comisión del Congreso de la Republica relacionada con la ceremonia,
Ministros de Estado:
.- Relaciones Exteriores
.- Defensa
.- Economía y Finanzas
.- Interior
.- Justicia
.- Educación
.- Salud
.- Agricultura
.- Trabajo y Promoción del Empleo
.- Producción
.- Comercio Exterior y Turismo
.- Energía y Minas
.- Transportes y Comunicaciones
.- Vivienda, Construcción y Saneamiento
.- Promoción de la Mujer y Desarrollo Social
.- Ambiente
Congresistas de la Republica, Miembros del Tribunal Constitucional, Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrados Supremos, Miembros de la Junta de Fiscales Supremos, Miembros del Jurado Nacional de Elecciones.
11 .Jefes de Misiones Diplomáticas Acreditadas.
12 .Presidentes de los Gobiernos Regionales,
• Alcalde Metropolitano de Lima.
13 .Funcionarios con rango de Ministros de Estado.
14 .Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores.
15 .Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana.
16 .Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
17 .Comandante General del Ejercito del Perú.
18 .Comandante General de la Marina de Guerra del Perú.
19 .Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.
20 .Director General de la Policía Nacional del Perú.
21 .Vicepresidentes de los Gobiernos Regionales.
22 .Consejeros de los Gobiernos Regionales.
23 .Alcaldes Provinciales.
• Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao.
24 .Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.
25 .Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
26 .Representantes de Organismos Internacionales.
27 .Arzobispos y Obispos.
28 .Secretario General de la Presidencia de la Republica
29 .Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
30 .Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia.
31 .Viceministros de Estado.
32 .Embajadores en el Servicio Diplomático de la Republica.
33 .Generales de División EP, Vicealmirantes AP y Tenientes Generales FAP.
34 .Tenientes Generales de la Policía Nacional del Perú.
35 .Miembros del Acuerdo Nacional.
36 .Regidores Provinciales.
37 .Alcaldes Distritales.
38 .Prefectos.
39 .Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados.
40 .Consejeros del señor Presidente de la Republica.
41 .Presidentes de las Comisiones Consultivas del Sector Publico.
42 .Oficial Mayor del Congreso de la Republica.
43 .Secretario General de Prensa de la Presidencia de la Republica.
44 .Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.
45 .Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
46 .Rectores de Universidades Estatales.
47 .Rectores de Universidades Particulares.
48 .Decanos de Colegios Profesionales.
49 .Regidores Distritales.
50 .Presidentes, Directores y Jefes de Instituciones Científicas, Académicas y Culturales.
51 .Presidentes, Directores y Jefes de Instituciones Representativas de la Industria, Comercio, Servicios y Finanzas.
52 .Miembros de las Comisiones Consultivas del Sector Publico.
53 .Presidente de la Sociedad Fundadores de la Independencia.
54 .Ministros de Embajadas acreditadas.
55 .Ministros en el Servicio Diplomático de la Republica.
56 .Generales de Brigada EP, Contralmirante AP y Mayores Generales FAP.
57 .Generales PNP.
58 .Vocales de la Corte Superior y Fiscales Superiores.
59 .Fiscales Adjuntos Supremos.
60 .Subprefectos.
61 .Directores Generales de la Administración Publica.
62 .Organizaciones del Sector Privado.
63 .Procuradores Públicos.
64 .Superintendentes Generales.
65 .Decano del Cuerpo Consular Lima y Callao.
66 .Ministros Consejeros de Embajadas Acreditadas.
67 .Agregados Castrenses de Embajadas Acreditadas.
68 .Ministros Consejeros en el Servicio Diplomático de la Republica.
69 .Coroneles EP, Capitanes de Navío AP y Coroneles FAP.
70 .Coroneles PNP.
71 .Decano del Cabildo Eclesiástico.
72 .Jueces de Primera Instancia.
73 .Fiscales Provinciales.
74 .Cónsules Generales acreditados.
75 .Consejeros de Embajadas acreditadas.
76 .Consejeros en el Servicio Diplomático de la Republica.
77 .Tenientes Coroneles EP, Capitanes de Fragata AP y Comandantes FAP.
78 .Tenientes Coroneles PNP.
79 .Gobernadores.
80 .Dignidades del Cabildo Eclesiástico.
81 .Cónsules acreditados.
82 .Directores de la Administración Publica.
83 .Primeros Secretarios de Embajadas acreditadas. 84 .Primeros Secretarios en el Servicio Diplomático de la Republica.
85 .Mayores EP, Capitanes de Corbeta AP y Mayores FAP.
86 .Mayores PNP.
87 .Secretarios y Relatores de las Cortes de Justicia.
88 .Jueces de Paz Letrados.
89 .Segundos Secretarios de Embajadas acreditadas.
90 .Segundos Secretarios en el Servicio Diplomático de la Republica.
91 .Capitanes EP, Tenientes Primeros AP y Capitanes FAP.
92 .Capitanes PNP.
93 .Terceros Secretarios de Embajadas acreditadas.
94 .Terceros Secretarios en el Servicio Diplomático de la Republica.
95 .Agregados de Embajadas acreditadas.
96 .Vicecónsules acreditados.
97 .Cónsules Honorarios.
98 .Tenientes EP, Tenientes Segundos AP y Tenientes FAP.
99 .Tenientes PNP.
100 .Subtenientes EP, Alféreces AP y Alféreces FAP.
101 .Alféreces PNP.

2. Apruebas el siguiente Cuadro Regional de Precedencias protocolar para los actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado:
01 .Presidente del Gobierno Regional.
02 .Prefecto.
03 .Presidente de la Corte Superior y Fiscal Superior Decano.
04 .Alcalde Provincial.
05 .Vicepresidente del Gobierno Regional.
06 .Comandante General de la Región.
07 .Comandante de la Zona Naval.
08 .Comandante del Ala Aérea.
09 .Jefes de la Región PNP.
10 .Consejeros del Gobierno Regional.
11 .Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores.
12 .Arzobispos y Obispos.
13 .Decano del Cuerpo Consular.
14 .Miembros del Cuerpo Consular.
15 .Vocales de la Corte Superior y Fiscales Superiores.
16 .Subprefecto.
17 .Regidores Provinciales.
18 .Representante del Defensor del Pueblo.
19 .Jefe de la Oficina Regional de Procesos Electorales.
20 .Segundo Comandante de la Región Militar.
21 .Comandantes de las Grandes Unidades de las Fuerzas Armadas.
22 .Oficiales Generales y Almirantes.
23 .Alcaldes Distritales.
24 .Gobernador.
25 .Gerentes del Gobierno Regional.
26 .Regidores Distritales.
27 .Rectores de las Universidades.
28 .Directores Regionales del Sector Publico.
29 .Teniente Gobernador.
30 .Director de la Beneficencia Publica.
31 .Director del Cuerpo de Bomberos.
32 .Directores de Instituciones Cívicas.
33 .Jefes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
34 .Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
35 .Jueces y Fiscales Provinciales.
36 .Decanos de Facultad o Programas Académicos de las Universidades.

3. Las precedencias protocolares establecen un orden de antelación practico, con el objetivo de permitir la adecuada organización y conducción de los actos y ceremonias publicas que conciernan al Ceremonial del Estado, aplicando, además, criterios de racionalidad, representatividad, y funcionalidad. No implican relación de jerarquía o subordinación funcional entre las diversas autoridades del Estado.

4. El Presidente de la Republica preside todo acto o ceremonia publica a la que asista.

5. La persona que asista a un acto o ceremonia publica en representación de una autoridad jerárquicamente superior, ocupara el lugar de precedencia que corresponde a su propia categoría, a excepción de la autoridad representante del Presidente de la Republica.

6. La precedencia de un funcionario o autoridad del Estado que desempeña dos o más cargos de diferente categoría, es la que corresponde al cargo de mayor jerarquía.

7. En igualdad de categoría, la precedencia en actos y ceremonias públicas de carácter nacional, respetara el siguiente orden: primero, los extranjeros; luego, los funcionarios y autoridades nacionales; y, a continuación, los funcionarios y autoridades regionales.

8. En las ceremonias internas y cívicas de las diversas instituciones del Estado se aplican sus propias normas protocolares y de precedencias, en concordancia básica con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichas ceremonias son presididas por el Jefe del sector o el titular de la Institución.

9. En las ceremonias oficiales, los Jefes de Misiones Diplomáticas, Representantes de Organismos Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares acreditados ante el Gobierno del Perú, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, serán ubicados de preferencia en lugares independientemente situados al de otras altas autoridades nacionales, siguiendo su propio orden de precedencia.

10. En las Regiones, en ausencia del Presidente de la Republica, el Presidente Regional preside todo acto o ceremonia publica a la que asista.

11. Las precedencias entre los Presidentes Regionales es determinada por orden alfabético de las respectivas Regiones. Igual criterio se aplica para los demás funcionarios regionales de la misma categoría.

12. En las Regiones, el Presidente Regional, el Prefecto, el Presidente de la Corte Superior, el Fiscal Superior Decano y el Alcalde Provincial tienen, en ese orden, precedencia sobre las autoridades nacionales.
Esta presencia no se aplica para el caso del Presidente del Congreso de la Republica; Presidente del Poder Judicial; ex Presidentes de la Republica; Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú; Vicepresidentes de la Republica; Vicepresidentes del Congreso de la Republica, Presidente del Consejo de Ministros, Presidente del Tribunal Constitucional; Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; Fiscal de la Nación, Defensor del Pueblo, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contralor General de la Republica, Presidente del Banco Central de Reserva, Superintendente de Banca y Seguros, Presidente de la Comisión del Congreso de la Republica relacionada con la Ceremonia, Ministros de Estado y, Congresistas de la Republica, quienes pasan inmediatamente después del Presidente Regional.

13. Corresponde a la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado determinar la precedencia protocolar de funcionarios, autoridades o personalidades que no estén consideradas en el Cuadro de Precedencias dispuesto por el presente Decreto Supremo, por lo cual también tendrá en consideración sus cargos actuales o cargos que hayan desempeñado en el pasado y sus respectivas ubicaciones en la precedencia de las instituciones a las que pertenecen, si fuera el caso.

14. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se integraran a la normativa que regule el Ceremonial del Estado, el mismo que contendrá las normas aplicables del ceremonial correspondiente a los Gobiernos Regionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores

8 comentarios:

  1. :D muy bueno muchas gracias..:De me ayudo mucho en mi clase...esta muy bien :D un beso..!

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  2. tenia algunas dudas, pero con estas lineas me aclaro un poco mas claro....!!

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  3. lamentablemente en algunas regiones el protocolo no se realiza como se debe.esto sucede en la región tumbes- Provincia de ZArumilla.

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  4. Mi pregunta es: Si hay un Gobernador Regional con sus inmediatos colaboradores que deben velar por la buena marcha de su región¿Que función desempeña un Prefecto que antes del establecimiento de los Gobernadores regionales representaba al Presidente de la República?

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